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Legal laboral Jurisprudencia laboral, consultas, casos, doctrina. |
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#1 |
Visitante
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Tengo la siguiente pregunta: Si estoy de baja y no es un accidente de trabajo. ¿Tengo la obligación de ir a la mutua de la empresa si me citan al médico? ¿En el caso de estar de baja por una lesión de espalda, pueden obligarme a ir alli cuando ello supone un ""riesgo"" para mi salud? ¿Tengo la obligación de realizar los tratamientos que me digan? Yo pienso que NO tengo que ir a la mutua ya que quien se encarga de mi es mi médico de cabecera. Y ellos no pintan nada. Pero.... |
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#2 |
Visitante
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Si la mutua te ha llamado es porque como autónomo o trabajador de una empresa tienes asegurado el pago económico de la baja por la Mutua de accidentes (en caso de ser trabajador por cuenta ajena con contrato en vigor la empresa te paga y luego recobra de la mutua a traves del Seguro Social, el TC-1). Esto es posible por una reforma de la Ley de Seguridad Social del año 1997 que así lo permite. La consecuencia es que si no vas a la revisión médica de la Mutua de forma injustificada ésta puede suspenderte el pago de la prestación económica. Por otra parte, la mutua puede ayudarte en el diagnóstico y tratamiento de tu lesión porque los dos queréis que te cures cuanto antes para que sigas trabajando y dejes de cobrar la baja ¿o no?.
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#3 |
Visitante
Mensajes: n/a
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La respuesta es totalmente correcta, a lo que hay que añadir, que la Mutua en ningún caso te podrá dar el alta, eso lo debe hacer tu médico de cabecera, pero si que podrá adelantarte pruebas diagnósticas o tratamientos sin coste para usted, ni para la empresa, siempre y cuando tu usted lo autorice y el médico responsable de la asistencia sanitaria no tenga inconveniente.
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